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Código de los Niños y Adolescentes

Artículo 141: Dictamen

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Texto literal del artículo

El Dictamen, en los casos que procede, es fundamentado después de actuadas las pruebas y antes de que se expida Sentencia. Los pedidos que formula deben ser motivados y presentados en una sola oportunidad.

Resumen breve

Cuando corresponde emitirlo, el dictamen debe fundamentarse después de que se actúen las pruebas y antes de que se dicte la sentencia. Los pedidos que formule deben explicar sus razones y presentarse en una sola oportunidad.

Ejemplo cotidiano

En el proceso de Rosa, el dictamen se fundamenta después de actuarse las pruebas y sus pedidos motivados se presentan una sola vez antes de la sentencia.

Texto literal conforme a la edición oficial del SPIJ – Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. El resumen y el ejemplo son material de divulgación elaborado por MiCódigo.pe. El resumen es orientativo y no sustituye asesoría legal.