Código de los Niños y Adolescentes
Artículo 143: Libre acceso
Ver todos los artículosEl Fiscal, en ejercicio de sus atribuciones, tiene libre acceso a todo lugar en donde se presuma la violación de derechos del niño o adolescente, especialmente en los casos por riesgo o desprotección familiar. (*) Artículo modificado por la primera disposición complementaria modificatoria del Decreto Legislativo N° 1297, publicado el 30 de diciembre de 2016.
El fiscal puede acceder a cualquier lugar donde se presuma que se están vulnerando los derechos de un niño o adolescente. Esta facultad se aplica especialmente cuando existe riesgo o desprotección familiar.
Al presumir que los derechos de Lucía están siendo vulnerados en su hogar, el fiscal puede acceder a ese lugar para verificar la situación.
Texto literal conforme a la edición oficial del SPIJ – Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. El resumen y el ejemplo son material de divulgación elaborado por MiCódigo.pe. El resumen es orientativo y no sustituye asesoría legal.
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