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Código de los Niños y Adolescentes

Artículo 14: A la educación, cultura, deporte y recreación

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Texto literal del artículo

El niño y el adolescente tienen derecho a la educación. El Estado asegura la gratuidad pública de la enseñanza para quienes tienen limitaciones económicas. Ningún niño o adolescente debe ser discriminado en un centro educativo, por su condición de discapacidad ni por causa del estado civil de sus padres. La niña o la adolescente, embarazada o madre, no debe ser impedida de iniciar o proseguir sus estudios. La autoridad educativa adoptará las medidas del caso para evitar cualquier forma de discriminación.

Resumen breve

El Estado debe garantizar educación pública gratuita a los niños y adolescentes con limitaciones económicas. Ningún centro educativo puede discriminarlos por discapacidad o por el estado civil de sus padres, ni impedir que una estudiante embarazada o madre inicie o continúe sus estudios; la autoridad educativa debe prevenir esas prácticas.

Ejemplo cotidiano

Cuando Rosa quedó embarazada, su colegio no pudo impedirle continuar las clases y la autoridad educativa debía actuar contra cualquier discriminación.

Texto literal conforme a la edición oficial del SPIJ – Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. El resumen y el ejemplo son material de divulgación elaborado por MiCódigo.pe. El resumen es orientativo y no sustituye asesoría legal.