Código de los Niños y Adolescentes
Artículo 13: A asociarse
Ver todos los artículosEl niño y el adolescente tienen derecho a la libertad de asociarse con fines lícitos y a reunirse pacíficamente. Sólo los adolescentes podrán constituir personas jurídicas de carácter asociativo sin fines de lucro. Los niños podrán adherirse a dichas asociaciones. La capacidad civil especial de los adolescentes que integran estas personas jurídicas sólo les permite la realización de actos vinculados estrictamente a los fines de las mismas, siempre que no importen disposición patrimonial. Estas asociaciones son reconocidas por los Gobiernos Locales y pueden inscribirse en los Registros Públicos por el solo mérito de la Resolución Municipal de reconocimiento.
Niños y adolescentes pueden asociarse legalmente y reunirse pacíficamente. Solo los adolescentes pueden crear asociaciones sin fines de lucro; los niños pueden integrarse a ellas, y sus actos deben relacionarse estrictamente con los fines asociativos, sin disponer de bienes o dinero. Los Gobiernos Locales las reconocen y pueden inscribirse en Registros Públicos con la resolución municipal.
María, de 15 años, crea una asociación ambiental sin fines de lucro; su hermano Luis, de 11, se integra, y ambos participan pacíficamente en sus actividades.
Texto literal conforme a la edición oficial del SPIJ – Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. El resumen y el ejemplo son material de divulgación elaborado por MiCódigo.pe. El resumen es orientativo y no sustituye asesoría legal.
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