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Código de los Niños y Adolescentes

Artículo 15: A la educación básica

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Texto literal del artículo

El Estado garantiza que la educación básica comprenda: a) El desarrollo de la personalidad, las aptitudes y la capacidad mental y física del niño y del adolescente, hasta su máximo potencial; b) El respeto de los derechos humanos y las libertades fundamentales; c) La promoción y difusión de los derechos de los niños y adolescentes; d) El respeto a los padres, a la propia identidad cultural, al idioma, a los valores nacionales y los valores de los pueblos y culturas distintas de las propias; e) La preparación para una vida responsable en una sociedad libre, con espíritu de solidaridad, comprensión, paz, tolerancia, igualdad entre los sexos, amistad entre los pueblos y grupos étnicos, nacionales y religiosos; f) La formación en espíritu democrático y en el ejercicio responsable de los derechos y obligaciones; g) La orientación sexual y la planificación familiar; h) El desarrollo de un pensamiento autónomo, crítico y creativo; i) La capacitación del niño y el adolescente para el trabajo productivo y para el manejo de conocimientos técnicos y científicos; y j) El respeto al ambiente natural.

Resumen breve

El Estado debe garantizar que la educación básica desarrolle plenamente las capacidades de niños y adolescentes e incluya derechos humanos, identidad cultural, valores democráticos, convivencia respetuosa, orientación sexual y planificación familiar. También debe formar pensamiento crítico y creativo, preparar para el trabajo productivo y promover el respeto al ambiente.

Ejemplo cotidiano

En su colegio, Rosa aprende derechos humanos, planificación familiar, pensamiento crítico, habilidades laborales y cuidado del ambiente.

Texto literal conforme a la edición oficial del SPIJ – Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. El resumen y el ejemplo son material de divulgación elaborado por MiCódigo.pe. El resumen es orientativo y no sustituye asesoría legal.