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Código de los Niños y Adolescentes

Artículo 136: Director del proceso

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Texto literal del artículo

El Juez es el Director del proceso; como tal, le corresponde la conducción, organización y desarrollo del debido proceso. El Juez imparte órdenes a la Policía Judicial para la citación, comparecencia o detención de las personas. Los servicios del Equipo Multidisciplinario de la oficina médico-legal, de la Policía y de cualquier otra institución para el esclarecimiento de los hechos apoyan la labor jurisdiccional.

Resumen breve

El juez dirige, organiza y desarrolla el proceso respetando las garantías del debido proceso. Puede ordenar a la Policía Judicial citar, hacer comparecer o detener personas, y recibe apoyo de equipos médico-legales, policiales y otras instituciones para esclarecer los hechos.

Ejemplo cotidiano

En Lima, la jueza del Juzgado de Familia ordena a la Policía Judicial citar al adolescente y solicita al equipo médico-legal evaluar sus lesiones para esclarecer el caso.

Texto literal conforme a la edición oficial del SPIJ – Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. El resumen y el ejemplo son material de divulgación elaborado por MiCódigo.pe. El resumen es orientativo y no sustituye asesoría legal.