Código de los Niños y Adolescentes
Artículo 135: Competencia
Ver todos los artículosLa competencia del juez especializado se determina: a) Por el domicilio de los padres o responsables; b) Por el lugar donde se encuentra el niño o adolescente cuando faltan padres o responsables; y c) Por el lugar donde se cometió el acto infractor o por el domicilio del adolescente infractor, de sus padres o responsables. La ley establece la competencia en las materias de contenido civil y tutelar. En los supuestos de conexión, la competencia en las materias de contenido penal se determinará conforme a las normas contenidas en el Código de Procedimientos Penales.
El juez especializado competente se determina por el domicilio de los padres o responsables; si no existen, por el lugar donde está el niño o adolescente. En infracciones, corresponde el lugar del hecho o el domicilio del adolescente, sus padres o responsables; las conexiones penales siguen el Código de Procedimientos Penales.
Al encontrarse Diego sin padres responsables en Arequipa, el Juzgado de Familia de esa ciudad asume competencia para proteger sus derechos.
Texto literal conforme a la edición oficial del SPIJ – Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. El resumen y el ejemplo son material de divulgación elaborado por MiCódigo.pe. El resumen es orientativo y no sustituye asesoría legal.
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