Código de los Niños y Adolescentes
Artículo 134: Salas de Familia
Ver todos los artículosLas Salas de Familia conocen: a) En grado de apelación, los procesos resueltos por los Juzgados de Familia; b) De las contiendas de competencia promovidas entre Juzgados de Familia del mismo distrito judicial y entre éstos y otros juzgados de distinta especialidad de su jurisdicción territorial; c) De las quejas de derecho por denegatoria del recurso de apelación; y d) De los demás asuntos que señala la ley.
Las Salas de Familia revisan en apelación las decisiones de los Juzgados de Familia. También resuelven disputas sobre qué juzgado debe conocer un caso, quejas contra la negativa de conceder una apelación y otros asuntos que la ley les asigne.
María apela una sentencia del Juzgado de Familia de Lima sobre tenencia, y la Sala de Familia revisa y decide su impugnación.
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