Código de los Niños y Adolescentes
Artículo 133: Jurisdicción
Ver todos los artículosLa potestad jurisdiccional del Estado en materia familiar se ejerce por las Salas de Familia, los Juzgados de Familia y los Juzgados de Paz Letrados en los asuntos que la Ley determina. En Casación resolverá la Corte Suprema. Los Juzgados de Familia asumen competencia en materia civil, tutelar y de infracciones y se dividen en tales especializaciones, siempre que existan como Juzgados Especializados.
Los asuntos familiares los resuelven las Salas de Familia, los Juzgados de Familia y los Juzgados de Paz Letrados, según lo que establezca la ley. La Corte Suprema decide los recursos de casación (revisión de decisiones), y los Juzgados de Familia atienden casos civiles, tutelares e infracciones, divididos por especialidad cuando existan juzgados especializados.
Tras la denuncia contra Diego por una infracción, el Juzgado de Familia especializado en infracciones tramita y decide el caso, conforme a su competencia legal.
Texto literal conforme a la edición oficial del SPIJ – Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. El resumen y el ejemplo son material de divulgación elaborado por MiCódigo.pe. El resumen es orientativo y no sustituye asesoría legal.
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