Código de los Niños y Adolescentes
Artículo 132: Información de los adoptantes extranjeros
Ver todos los artículosEl centro o institución extranjera que patrocinó a los adoptantes será responsable de la supervisión del estado del niño y, en su caso, de la legalización de la Adopción en el país de los adoptantes. A este efecto, remitirá periódicamente, de conformidad con los convenios suscritos, los informes respectivos dirigidos a la Oficina de Adopciones.
La institución extranjera que patrocinó a los adoptantes debe supervisar la situación del niño y, cuando corresponda, legalizar la adopción en el país de los adoptantes. También debe enviar periódicamente los informes respectivos a la Oficina de Adopciones, según los convenios suscritos.
La institución que apoyó la adopción de Rosa y Luis supervisa al niño Mateo y envía periódicamente sus informes a la Oficina de Adopciones.
Texto literal conforme a la edición oficial del SPIJ – Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. El resumen y el ejemplo son material de divulgación elaborado por MiCódigo.pe. El resumen es orientativo y no sustituye asesoría legal.
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