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Código de los Niños y Adolescentes

Artículo 131: Información de los adoptantes nacionales

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Texto literal del artículo

Los adoptantes peruanos deben informar sobre el desarrollo integral del niño o el adolescente semestralmente y por un período de tres años a la Oficina de Adopciones o a las instituciones debidamente autorizadas por ésta.

Resumen breve

Los adoptantes peruanos deben informar cada seis meses sobre el desarrollo integral del niño o adolescente adoptado. Deben enviar esta información durante tres años a la Oficina de Adopciones o a una institución que esta haya autorizado.

Ejemplo cotidiano

Durante tres años, Juan y Rosa informan cada seis meses a la Oficina de Adopciones sobre el desarrollo integral de su hija adoptada, Valentina.

Texto literal conforme a la edición oficial del SPIJ – Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. El resumen y el ejemplo son material de divulgación elaborado por MiCódigo.pe. El resumen es orientativo y no sustituye asesoría legal.