Código de los Niños y Adolescentes
Artículo 137: Atribuciones del Juez
Ver todos los artículosCorresponde al Juez de Familia: a) Resolver los procesos en materias de contenido civil, tutelar y de infracciones, en los que interviene según su competencia; b) Hacer uso de las medidas cautelares y coercitivas durante el proceso y en su etapa de ejecución, requiriendo el apoyo policial si fuere el caso; c) Disponer las medidas socio - educativas y de protección en favor del niño o adolescente, según sea el caso; d) Remitir al Registro del Adolescente Infractor de la Corte Superior, sede del Juzgado, copia de la resolución que dispone la medida socio- educativa; e) Aplicar sanciones sobre las contravenciones a los derechos del niño y del adolescente. La sanción podrá ser hasta de diez Unidades de Referencia Procesal; y f) Cumplir las demás funciones señaladas en este Código y otras leyes. El Juez está facultado para fijar la pensión de alimentos, dentro del mismo proceso, en los casos de litigios por Patria Potestad, Tenencia y Régimen de Visitas.
El Juez de Familia resuelve procesos civiles, tutelares y de infracciones, y dicta medidas cautelares, coercitivas, socioeducativas y de protección. Puede sancionar contravenciones contra derechos de niños y adolescentes hasta con 10 Unidades de Referencia Procesal, fijar alimentos en procesos de patria potestad, tenencia o visitas y remitir la resolución al Registro del Adolescente Infractor.
En un proceso de tenencia, la jueza fija que Carlos pague alimentos a su hija Rosa y dispone una medida de protección.
Texto literal conforme a la edición oficial del SPIJ – Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. El resumen y el ejemplo son material de divulgación elaborado por MiCódigo.pe. El resumen es orientativo y no sustituye asesoría legal.
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