Código de los Niños y Adolescentes
Artículo 112: Judicial
Ver todos los artículosEs competencia del juez especializado autorizar el viaje de niños o adolescentes dentro del país cuando falten ambos padres, y fuera del país por ausencia o disentimiento de uno de ellos, para lo cual el responsable presentará los documentos justificatorios de la petición. En caso de disentimiento de uno de los padres o de existir oposición al viaje, se abrirá el incidente a prueba y en el término de dos días resolverá el juez, previa opinión fiscal. La oposición que formule alguno de los padres se inscribirá en el Libro de Oposición de Viaje de los Juzgados Especializados, el que caduca al año.
El juez especializado autoriza el viaje de niños o adolescentes dentro del país si faltan ambos padres, y al extranjero si uno está ausente o discrepa, previa presentación de documentos justificatorios. Si hay oposición, recibe pruebas, escucha al fiscal y decide en dos días; la oposición se registra y vence al año.
María pide al juez autorización para que su hijo Diego viaje al extranjero porque el padre se opone; el juez resolverá en dos días tras revisar las pruebas.
Texto literal conforme a la edición oficial del SPIJ – Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. El resumen y el ejemplo son material de divulgación elaborado por MiCódigo.pe. El resumen es orientativo y no sustituye asesoría legal.
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