Código de los Niños y Adolescentes
Artículo 112-A: Autorización especial de viaje de menores
Ver todos los artículosCuando uno de los padres se encuentre inscrito en el Registro de Deudores Alimentarios Morosos (REDAM) creado por la Ley 28970, o haya sido condenado con sentencia firme por delito doloso cometido en agravio de sus hijos o en perjuicio de los mismos, sin que se le haya inhabilitado para el ejercicio de la patria potestad, el responsable presentará ante el juzgado correspondiente esta situación a fin de que el juez decida en el plazo máximo de dos días la salida del niño o adolescente sin abrir incidente a prueba ni solicitar la opinión del fiscal, salvo casos excepcionales. El supuesto anterior no será aplicable cuando el deudor alimentario moroso haya cancelado la deuda total de la asistencia alimentaria. (*) Artículo incorporado por el artículo único de la Ley N° 30886, publicada el 19 de diciembre de 2018.
Si uno de los padres figura en el REDAM o tiene condena firme por delito doloso contra sus hijos, el responsable puede informar al juzgado para solicitar la salida del menor. El juez decide en un máximo de dos días, sin prueba ni opinión fiscal, salvo casos excepcionales; no aplica si se pagó toda la asistencia alimentaria.
Rosa informa al juzgado que el padre de su hijo figura en el REDAM, y el juez decide en dos días si autoriza el viaje del menor.
Texto literal conforme a la edición oficial del SPIJ – Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. El resumen y el ejemplo son material de divulgación elaborado por MiCódigo.pe. El resumen es orientativo y no sustituye asesoría legal.
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