Código de los Niños y Adolescentes
Artículo 111: Notarial
Ver todos los artículosPara el viaje de niños, niñas o adolescentes fuera del país solos o acompañados por uno de sus padres, es obligatoria la autorización de ambos padres con certificación notarial. En caso de fallecimiento de uno de los padres o de estar reconocido el hijo por uno solo de ellos, bastará el consentimiento del padre sobreviviente o del que efectuó el reconocimiento, debiendo constar en el permiso notarial haber tenido a la vista la partida de defunción o la del nacimiento correspondiente. En caso de que el niño, niña o adolescente requiera atención médica en el extranjero a causa de alguna enfermedad compleja o rara sin tratamiento o con tratamiento insuficiente en el Perú, puede ser autorizado por uno de los padres, quien debe presentar ante el notario el informe emitido por el médico tratante de alguna institución nacional pública o privada en el que se precise la complejidad de la enfermedad y, de ser el caso, el pronóstico del tratamiento, el tratamiento que requiere y el tiempo de duración de este y copia de la historia clínica, así como los exámenes de apoyo del diagnóstico realizados. En el informe médico, debe señalarse el carácter de emergencia de la solicitud, firmada por el médico tratante y por el jefe del servicio de emergencia del centro médico asistencial. En caso de que el niño, niña o adolescente requiera autorización para realizar un viaje por estudios al extranjero, puede ser autorizado solo por el padre o la madre en dos supuestos: por participación en un programa de intercambio estudiantil o a razón de la obtención de una beca completa de estudios. En ambos supuestos, se debe prestar ante el notario la constancia de admisión o matrícula del centro de estudios, la cual debe contener el tiempo de duración y la malla curricular. En caso de que el niño, niña o adolescente requiera autorización para viajar en representación del país a olimpiadas académicas o competencias deportivas en el extranjero, se deben presentar los documentos que acrediten la representación o la invitación a la competencia o evento internacional validado por el sector académico o deportivo autorizando la representación, así como el tiempo de duración y el lugar en el cual se desarrollará. De existir disentimiento de uno de los padres, este será tratado de conformidad con el artículo 112 del Código de los Niños y Adolescentes. En caso de que el viaje se realice dentro del Perú, bastará la autorización de uno de los padres. (*) Artículo modificado por el artículo único de la Ley N° 32191, publicada el 13 de diciembre de 2024.
Para que un niño, niña o adolescente viaje fuera del Perú, solo o con uno de sus padres, ambos deben autorizarlo con certificación notarial; basta uno si el otro falleció o solo uno reconoció al hijo, acreditándolo con la partida correspondiente. También puede autorizar uno por emergencia médica compleja, intercambio, beca u olimpiadas, con documentos; dentro del Perú basta uno.
Carlos y Ana tramitan ante notario la autorización para que su hija Lucía viaje a Chile acompañada de su madre.
Texto literal conforme a la edición oficial del SPIJ – Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. El resumen y el ejemplo son material de divulgación elaborado por MiCódigo.pe. El resumen es orientativo y no sustituye asesoría legal.
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