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Código de Ejecución Penal

Artículo VII: Traslado de condenados al exterior

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Texto literal del artículo

La transferencia de personas extranjeras o nacionales condenadas por jueces peruanos para el cumplimiento de las penas impuestas en su país de origen o en el de su residencia habitual se regirá por los Tratados o Convenios Internacionales sobre la materia y el principio de reciprocidad por razones humanitarias y leyes respectivas. No se autorizará la transferencia de aquellos que se encuentren condenados por delitos de terrorismo, terrorismo agravado, atentado contra la seguridad nacional y traición a la patria o del agente que actúa como cabecilla o dirigente de una organización destinada al tráfico ilícito de drogas, sin perjuicio de lo dispuesto en los Tratados o Convenios Internacionales en los que el Perú es parte. La transferencia se autorizará mediante Resolución Suprema. (Texto modificado según el artículo único de la Ley N° 27090)

Resumen breve

Una persona extranjera o peruana condenada por jueces peruanos puede cumplir su pena en su país de origen o residencia habitual, según tratados, leyes y reciprocidad por razones humanitarias. No pueden trasladarse condenados por terrorismo, atentado contra la seguridad nacional, traición a la patria ni cabecillas de organizaciones de tráfico de drogas; la autorización corresponde al Ejecutivo mediante Resolución Suprema.

Ejemplo cotidiano

Juan, condenado en Perú por robo, podría cumplir su pena en su país de origen si existe un tratado aplicable y el Ejecutivo autoriza el traslado mediante Resolución Suprema.

Texto literal conforme a la edición oficial del SPIJ – Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. El resumen y el ejemplo son material de divulgación elaborado por MiCódigo.pe. El resumen es orientativo y no sustituye asesoría legal.