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Código de Ejecución Penal

Artículo VIII: Retroactividad e interpretación benigna

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Texto literal del artículo

La retroactividad y la interpretación de este Código se resuelven en lo más favorable al interno. (Texto según el artículo VIII del Decreto Legislativo N° 654)

Resumen breve

Cuando se evalúe la aplicación retroactiva o el sentido de una norma del Código, debe escogerse la opción más favorable al interno. Esta regla exige resolver en su beneficio tanto los efectos de la norma en el tiempo como cualquier duda sobre su interpretación.

Ejemplo cotidiano

Si una norma del Código admite dos interpretaciones para Carlos, debe preferirse la que le resulte más favorable como interno.

Texto literal conforme a la edición oficial del SPIJ – Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. El resumen y el ejemplo son material de divulgación elaborado por MiCódigo.pe. El resumen es orientativo y no sustituye asesoría legal.