Código de Ejecución Penal
Artículo VI: Asistencia Post-Penitenciaria
Ver todos los artículosLa sociedad, las instituciones y las personas participan en forma activa en el tratamiento del interno y en acciones de asistencia post- penitenciaria. (Texto según el artículo VI del Decreto Legislativo N° 654)
La sociedad, las instituciones y las personas deben participar activamente en el tratamiento de quienes están internos. También deben intervenir en acciones de asistencia para apoyar a quienes salen de prisión.
La asociación de Rosa y los vecinos apoyan a Carlos durante su internamiento y después de su salida de prisión.
Texto literal conforme a la edición oficial del SPIJ – Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. El resumen y el ejemplo son material de divulgación elaborado por MiCódigo.pe. El resumen es orientativo y no sustituye asesoría legal.
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