Código de Ejecución Penal
Artículo V: Derechos subsistentes del interno
Ver todos los artículosEl régimen penitenciario se desarrolla respetando los derechos del interno no afectados por la condena. Está prohibida toda discriminación racial, social, política, religiosa, económica, cultural o de cualquier otra índole. (Texto según el artículo V del Decreto Legislativo N° 654)
Aunque una persona esté condenada y presa, conserva los derechos que la condena no haya limitado, y el régimen penitenciario debe respetarlos. Se prohíbe discriminarla por raza, posición social, ideas políticas, religión, situación económica, cultura o cualquier otra razón.
A Pedro, interno condenado, deben respetarle sus derechos no restringidos y no pueden negarle un trato por su religión o situación económica.
Texto literal conforme a la edición oficial del SPIJ – Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. El resumen y el ejemplo son material de divulgación elaborado por MiCódigo.pe. El resumen es orientativo y no sustituye asesoría legal.
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