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Código de Ejecución Penal

Artículo V: Derechos subsistentes del interno

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Texto literal del artículo

El régimen penitenciario se desarrolla respetando los derechos del interno no afectados por la condena. Está prohibida toda discriminación racial, social, política, religiosa, económica, cultural o de cualquier otra índole. (Texto según el artículo V del Decreto Legislativo N° 654)

Resumen breve

Aunque una persona esté condenada y presa, conserva los derechos que la condena no haya limitado, y el régimen penitenciario debe respetarlos. Se prohíbe discriminarla por raza, posición social, ideas políticas, religión, situación económica, cultura o cualquier otra razón.

Ejemplo cotidiano

A Pedro, interno condenado, deben respetarle sus derechos no restringidos y no pueden negarle un trato por su religión o situación económica.

Texto literal conforme a la edición oficial del SPIJ – Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. El resumen y el ejemplo son material de divulgación elaborado por MiCódigo.pe. El resumen es orientativo y no sustituye asesoría legal.