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Código de Ejecución Penal

Reglamento · Artículo 99: Texto legal

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Texto literal del artículo

El Órgano Técnico de Tratamiento, siguiendo los lineamientos de política y normas de la administración penitenciaria: 99.1 Desarrollará programas de trabajo y educación de acuerdo con las aptitudes y actitudes del interno; 99.2 Brindará servicios asistenciales de índole sanitaria, social, legal y psicológica y otros que coadyuven a la rehabilitación del interno; 99.3 Estimulará la participación activa del interno en la planificación y ejecución de su tratamiento; y, 99.4 Desarrollará otras acciones orientadas a lograr la resocialización del interno.

Resumen breve

El Órgano Técnico de Tratamiento debe crear programas de trabajo y educación según las capacidades e intereses del interno, y ofrecerle atención sanitaria, social, legal y psicológica. También debe promover que participe en su tratamiento y realizar otras acciones destinadas a su resocialización.

Ejemplo cotidiano

En el penal, Rosa recibe capacitación laboral y apoyo psicológico, participa en su plan de tratamiento y accede a orientación legal.

Texto literal conforme a la edición oficial del SPIJ – Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. El resumen y el ejemplo son material de divulgación elaborado por MiCódigo.pe. El resumen es orientativo y no sustituye asesoría legal.