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Código de Ejecución Penal

Reglamento · Artículo 100: Texto legal

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Texto literal del artículo

En los establecimientos penitenciarios donde no se cuente con los profesionales de tratamiento y servicios penitenciarios, el director podrá solicitar la participación de profesionales al servicio del Estado o del sector privado. Las Direcciones Regionales del Instituto Nacional Penitenciario podrán implementar órganos técnicos de tratamientos itinerantes, para suplir la carencia de profesionales en los establecimientos penitenciarios de su jurisdicción.

Resumen breve

Cuando un establecimiento penitenciario carece de profesionales de tratamiento y servicios penitenciarios, su director puede solicitar apoyo de profesionales del Estado o del sector privado. Las Direcciones Regionales del Instituto Nacional Penitenciario pueden implementar órganos técnicos de tratamiento itinerantes para cubrir esa falta en los establecimientos de su jurisdicción.

Ejemplo cotidiano

En el establecimiento penitenciario de Lurigancho, su director Carlos Medina solicita psicólogos del Estado o privados, y la Dirección Regional del INPE organiza atención itinerante.

Texto literal conforme a la edición oficial del SPIJ – Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. El resumen y el ejemplo son material de divulgación elaborado por MiCódigo.pe. El resumen es orientativo y no sustituye asesoría legal.