Código de Ejecución Penal
Reglamento · Artículo 101: Texto legal
Ver todos los artículosEl Órgano Técnico de Tratamiento evaluará periódicamente el comportamiento del interno en los plazos estipulados en el presente Reglamento, para determinar su progresión o regresión en el tratamiento penitenciario.
El Órgano Técnico de Tratamiento debe evaluar periódicamente el comportamiento de cada interno, respetando los plazos establecidos en el Reglamento. Con esa evaluación, determina si el interno progresa o retrocede en su tratamiento penitenciario.
En la fecha prevista por el Reglamento, el Órgano Técnico de Tratamiento revisa la conducta de Carlos Huamán y decide su progresión o regresión penitenciaria.
Texto literal conforme a la edición oficial del SPIJ – Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. El resumen y el ejemplo son material de divulgación elaborado por MiCódigo.pe. El resumen es orientativo y no sustituye asesoría legal.
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