Código de Ejecución Penal
Reglamento · Artículo 98: Texto legal
Ver todos los artículosLuego del ingreso a un establecimiento penitenciario, el interno será ubicado en el Centro de Observación y Clasificación, donde el Órgano Técnico de Tratamiento –en un término que no exceda de treinta días, bajo responsabilidad– efectuará un estudio integral y formulará un diagnóstico, pronóstico y programa de tratamiento.
Al ingresar a un establecimiento penitenciario, el interno debe ser ubicado en el Centro de Observación y Clasificación. El Órgano Técnico de Tratamiento debe estudiar integralmente su situación y elaborar un diagnóstico, un pronóstico y un programa de tratamiento en un máximo de treinta días, bajo responsabilidad.
Tras ingresar al penal, José es llevado al Centro de Observación y Clasificación, donde el Órgano Técnico de Tratamiento evalúa su situación y prepara su programa en treinta días.
Texto literal conforme a la edición oficial del SPIJ – Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. El resumen y el ejemplo son material de divulgación elaborado por MiCódigo.pe. El resumen es orientativo y no sustituye asesoría legal.
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