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Código de Ejecución Penal

Reglamento · Artículo 95: Texto legal

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Texto literal del artículo

El registro de la sanción disciplinaria se anulará de oficio o a petición de parte a los seis meses de cumplida la misma, cuando se trate de faltas leves; y, a los nueve meses en caso de faltas graves.

Resumen breve

El registro de una sanción disciplinaria por falta leve debe anularse de oficio o si la persona lo solicita, seis meses después de cumplirla. Para una falta grave, la anulación corresponde al cumplirse nueve meses.

Ejemplo cotidiano

María cumplió una sanción por falta leve en enero; en julio, su registro debe anularse de oficio o a pedido suyo.

Texto literal conforme a la edición oficial del SPIJ – Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. El resumen y el ejemplo son material de divulgación elaborado por MiCódigo.pe. El resumen es orientativo y no sustituye asesoría legal.