Código de Ejecución Penal
Reglamento · Artículo 94: Texto legal
Ver todos los artículosDurante la ejecución de una sanción, el Consejo Técnico Penitenciario podrá reducir, suspender o dar por extinguida la sanción impuesta, a pedido del interesado o de oficio. El Consejo debe fundamentar su decisión.
Durante la ejecución de una sanción, el Consejo Técnico Penitenciario puede reducirla, suspenderla o extinguirla por completo, ya sea a pedido de la persona sancionada o por iniciativa propia. En todos los casos, debe fundamentar (explicar las razones de) su decisión.
Rosa solicita reducir su sanción y el Consejo Técnico Penitenciario decide hacerlo, explicando por escrito las razones de su decisión.
Texto literal conforme a la edición oficial del SPIJ – Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. El resumen y el ejemplo son material de divulgación elaborado por MiCódigo.pe. El resumen es orientativo y no sustituye asesoría legal.
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