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Código de Ejecución Penal

Reglamento · Artículo 90: Texto legal

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Texto literal del artículo

Toda sanción debe registrarse en el Libro de Medidas Disciplinarias que para este fin habilite el director del establecimiento penitenciario. La sanción se anotará en el expediente personal del interno sancionado.

Resumen breve

Toda sanción debe registrarse en el Libro de Medidas Disciplinarias habilitado por el director del establecimiento penitenciario. Además, debe anotarse en el expediente personal del interno sancionado.

Ejemplo cotidiano

Después de sancionar disciplinariamente a Carlos Rojas, el director del penal registra la medida en el libro correspondiente y en su expediente personal.

Texto literal conforme a la edición oficial del SPIJ – Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. El resumen y el ejemplo son material de divulgación elaborado por MiCódigo.pe. El resumen es orientativo y no sustituye asesoría legal.