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Código de Ejecución Penal

Reglamento · Artículo 91: Texto legal

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Texto literal del artículo

La sanción de aislamiento se cum plirá luego de un reconocimiento médico efectuado por el servicio de salud del establecimiento penitenciario, el que vigilará periódicamente la salud del interno. La medida podrá suspenderse o modificarse por razones médicas. El informe médico no será exigible en casos de urgencia. El cumplimiento de la sanción podrá reiniciarse previo informe médico. En los establecimientos penitenciarios donde no hubiera personal médico, el informe sobre la salud del interno, podrá ser emitido por profesionales del área de salud de la localidad, o en su defecto por un médico de la actividad privada.

Resumen breve

La sanción de aislamiento debe comenzar después de un reconocimiento médico del servicio de salud penitenciario, que vigilará periódicamente al interno. Por razones médicas, el servicio puede suspender o modificar la medida; en una urgencia no se exige el informe, pero se necesita uno para reiniciarla. Sin personal médico, pueden emitirlo profesionales de salud locales o un médico privado.

Ejemplo cotidiano

A José lo aíslan tras un reconocimiento médico, pero el servicio suspende la medida cuando detecta que afecta gravemente su salud.

Texto literal conforme a la edición oficial del SPIJ – Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. El resumen y el ejemplo son material de divulgación elaborado por MiCódigo.pe. El resumen es orientativo y no sustituye asesoría legal.