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Código de Ejecución Penal

Reglamento · Artículo 89-A: Texto legal

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Texto literal del artículo

En el caso de establecimientos penitenciarios entregados en concesión al sector privado, el concesionario se encargará de llevar a cabo el procedimiento disciplinario de los internos, como órgano de primera instancia, cautelando la observancia del debido procedimiento, los plazos, así como la designación del personal responsable y demás acciones previstos en el presente capítulo. (*) Artículo incorporado por el artículo 2 del Decreto Supremo N° 015-2010-JUS, publicado el 7 de setiembre de 2010.

Resumen breve

En los establecimientos penitenciarios concesionados a empresas privadas, el concesionario realiza el procedimiento disciplinario de los internos como primera instancia. Debe respetar el debido procedimiento, los plazos y las demás reglas del capítulo, además de designar al personal responsable.

Ejemplo cotidiano

En un establecimiento penitenciario concesionado, el concesionario designa al personal responsable y resuelve en primera instancia el procedimiento disciplinario de un interno, respetando el debido procedimiento y los plazos.

Texto literal conforme a la edición oficial del SPIJ – Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. El resumen y el ejemplo son material de divulgación elaborado por MiCódigo.pe. El resumen es orientativo y no sustituye asesoría legal.