Código de Ejecución Penal
Reglamento · Artículo 89: Texto legal
Ver todos los artículosLas resoluciones que imponen una sanción al interno, pueden ser objeto de un recurso de reconsideración en el término de tres días hábiles de notificada la sanción disciplinaria. La reconsideración se interpondrá ante el mismo Consejo Técnico Penitenciario, que resolverá en el plazo de dos días hábiles. De no optar por la reconsideración, el interno podrá interponer un recurso de apelación ante el Consejo Técnico Penitenciario en el término de un día hábil de notificada la sanción disciplinaria. El Consejo Técnico Penitenciario tendrá un plazo de cinco días para elevar el expediente. El recurso de apelación será resuelto por el Director Regional del Instituto Nacional Penitenciario que corresponda, en un plazo de cinco días hábiles.
El interno puede solicitar reconsideración ante el Consejo Técnico Penitenciario dentro de tres días hábiles; este debe resolver en dos. Si no opta por esa vía, puede apelar ante el mismo Consejo en un día hábil; el expediente se eleva en cinco días y el Director Regional del INPE resuelve en cinco días hábiles.
Carlos recibe una sanción el lunes, pide reconsideración hasta el jueves o, si no lo hace, apela hasta el martes siguiente.
Texto literal conforme a la edición oficial del SPIJ – Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. El resumen y el ejemplo son material de divulgación elaborado por MiCódigo.pe. El resumen es orientativo y no sustituye asesoría legal.
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