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Código de Ejecución Penal

Reglamento · Artículo 88: Texto legal

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Texto literal del artículo

Concluida la audiencia descrita en el artículo 87, el Consejo Técnico Penitenciario, en un plazo no mayor de tres días hábiles, emitirá una resolución en que se determine la responsabilidad o ausencia de ella en el interno. En este último caso, se deberá establecer la sanción que corresponda y el monto del daño o perjuicio ocasionado. La resolución deberá estar debidamente fundamentada y suscrita por los miembros del Consejo Técnico Penitenciario. La resolución deberá ser leída en una audiencia con presencia del interno y, en su caso, el defensor, levantándose un acta de la misma. En el mismo acto, se notificará por escrito la resolución.

Resumen breve

Tras la audiencia del artículo 87, el Consejo Técnico Penitenciario debe resolver en un máximo de tres días hábiles si el interno es responsable. La resolución debe motivarse, estar firmada, leerse al interno y su defensor, y notificarse por escrito; si determina responsabilidad, fija la sanción y el monto del daño o perjuicio.

Ejemplo cotidiano

Tras la audiencia, el Consejo del penal dispone de tres días hábiles para resolver el caso de José, leerle la decisión y entregársela por escrito.

Texto literal conforme a la edición oficial del SPIJ – Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. El resumen y el ejemplo son material de divulgación elaborado por MiCódigo.pe. El resumen es orientativo y no sustituye asesoría legal.