Código de Ejecución Penal
Reglamento · Artículo 87: Texto legal
Ver todos los artículosRecibido el informe del investigador, el Consejo Técnico Penitenciario deberá comunicar de su contenido al interno investigado, quien dispondrá de cinco días hábiles para alegar lo pertinente en favor de su defensa. Vencido el plazo, el Consejo Técnico Penitenciario, convocará a una audiencia con la participación del interno, su defensor y el investigador, en la que se deberá evaluar las pruebas aportadas, la versión del afectado, de los testigos y los argumentos del investigador. Para estos efectos, el investigador y el funcionario afectado por la falta disciplinaria no integrarán el Consejo Técnico Penitenciario.
El Consejo Técnico Penitenciario debe comunicar al interno el informe del investigador y darle cinco días hábiles para presentar alegaciones en su defensa. Luego debe convocar una audiencia con el interno, su defensor y el investigador para evaluar las pruebas, las versiones y los argumentos; el investigador y el funcionario afectado no integran el Consejo.
A José le notifican el informe y tiene cinco días hábiles para defenderse; después participa con su abogado en una audiencia ante el Consejo.
Texto literal conforme a la edición oficial del SPIJ – Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. El resumen y el ejemplo son material de divulgación elaborado por MiCódigo.pe. El resumen es orientativo y no sustituye asesoría legal.
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