Código de Ejecución Penal
Reglamento · Artículo 86: Texto legal
Ver todos los artículosConcluida la investigación el investigador deberá remitir un informe al Consejo Técnico Penitenciario que contenga lo siguiente: 86.1 Identificación del interno a quien se atribuye la comisión de la falta disciplinaria. 86.2 Relación de hechos atribuidos al interno. 86.3 Los elementos probatorios que fundamentan la responsabilidad o inocencia del investigado. 86.4 La propuesta de sanción al interno o el archivamiento de la investigación.
Al terminar la investigación, el investigador debe enviar un informe al Consejo Técnico Penitenciario. El informe debe identificar al interno, describir los hechos, presentar las pruebas sobre su responsabilidad o inocencia y proponer una sanción o el archivo del caso.
Después de investigar una pelea atribuida a Luis, el investigador envía al Consejo Técnico Penitenciario un informe con los hechos, pruebas y propuesta correspondiente.
Texto literal conforme a la edición oficial del SPIJ – Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. El resumen y el ejemplo son material de divulgación elaborado por MiCódigo.pe. El resumen es orientativo y no sustituye asesoría legal.
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