Código de Ejecución Penal
Reglamento · Artículo 85: Texto legal
Ver todos los artículosSi el interno es sorprendido durante la comisión de una falta disciplinaria grave que afecte la integridad de las personas o la seguridad del establecimiento penitenciario, podrá ser aislado provisionalmente por orden del Consejo Técnico Penitenciario, a solicitud del investigador. Esta medida no podrá exceder de siete días y se computará para efectos del cumplimiento de la sanción en caso fuera impuesta.
Cuando sorprenden a un interno cometiendo una falta grave que afecte la integridad de las personas o la seguridad del penal, el Consejo Técnico Penitenciario puede aislarlo provisionalmente, si el investigador lo solicita. El aislamiento dura como máximo siete días y se descuenta de la sanción si finalmente se impone.
Al sorprender a Luis agrediendo a otro interno, el Consejo Técnico Penitenciario puede aislarlo siete días a pedido del investigador y descontarlos de su sanción.
Texto literal conforme a la edición oficial del SPIJ – Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. El resumen y el ejemplo son material de divulgación elaborado por MiCódigo.pe. El resumen es orientativo y no sustituye asesoría legal.
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