MiCódigo.peBuscar otra norma

Código de Ejecución Penal

Reglamento · Artículo 84: Texto legal

Ver todos los artículos
Texto literal del artículo

El interno comprendido en una investigación deberá ser notificado por escrito de la falta que se le atribuye. Al interno analfabeto se le informará además verbalmente sobre el contenido de la notificación. Con la notificación, se citará al interno a formular los descargos correspondientes, que podrán ser presentados por escrito u oralmente. El interno, podrá ejercer su defensa personalmente o mediante un defensor de su elección, que podrá ser un abogado u otra persona de su confianza.

Resumen breve

El interno investigado debe recibir por escrito la falta que se le atribuye; si es analfabeto, también deben explicársela verbalmente. Luego puede presentar sus descargos (explicación de defensa) por escrito u oralmente, y defenderse personalmente o con un abogado u otra persona de confianza.

Ejemplo cotidiano

A José, interno investigado y analfabeto, le explican verbalmente la acusación y le permiten responder oralmente con apoyo de su amigo Carlos.

Texto literal conforme a la edición oficial del SPIJ – Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. El resumen y el ejemplo son material de divulgación elaborado por MiCódigo.pe. El resumen es orientativo y no sustituye asesoría legal.