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Código de Ejecución Penal

Reglamento · Artículo 83: Texto legal

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Texto literal del artículo

Para la investigación de una falta disciplinaria, el jefe de seguridad actuará como investigador, quien se encargará de esclarecer las circunstancias materia de indagación. En caso que el establecimiento penitenciario no cuente con un jefe de seguridad, el director nombrará a otro funcionario o servidor para el cumplimiento de dicha función. En caso que el investigador hubiera sido el afectado por la falta disciplinaria materia de investigación, el director del establecimiento penitenciario nombrará a otro funcionario o servidor que no haya sido afectado por ella, para el cumplimiento de dicho fin. La etapa de investigación a cargo del investigador no podrá durar más de quince días.

Resumen breve

El jefe de seguridad debe investigar las faltas disciplinarias y esclarecer sus circunstancias. Si no existe ese cargo o el jefe fue afectado, el director debe nombrar a otro funcionario o servidor no afectado; la investigación no puede durar más de quince días.

Ejemplo cotidiano

En un penal sin jefe de seguridad, el director designa a Rosa para investigar una falta y concluir el caso dentro de quince días.

Texto literal conforme a la edición oficial del SPIJ – Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. El resumen y el ejemplo son material de divulgación elaborado por MiCódigo.pe. El resumen es orientativo y no sustituye asesoría legal.