Código de Ejecución Penal
Reglamento · Artículo 82: Texto legal
Ver todos los artículosLa persona privada de libertad a quien se le atribuya la comisión de una falta disciplinaria será sometida a un procedimiento administrativo con las garantías del debido proceso. El procedimiento se inicia a instancia de la administración penitenciaria o por denuncia del afectado.
Cuando se atribuye una falta disciplinaria a una persona privada de libertad, debe realizarse un procedimiento administrativo respetando las garantías del debido proceso (reglas que aseguran una defensa justa). La administración penitenciaria puede iniciarlo por iniciativa propia o a partir de la denuncia del afectado.
A Juan, privado de libertad, le atribuyen una falta y la administración penitenciaria inicia el procedimiento respetando su derecho a una defensa justa.
Texto literal conforme a la edición oficial del SPIJ – Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. El resumen y el ejemplo son material de divulgación elaborado por MiCódigo.pe. El resumen es orientativo y no sustituye asesoría legal.
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