Código de Ejecución Penal
Reglamento · Artículo 81: Texto legal
Ver todos los artículosLas faltas disciplinarias leves prescribirán a los cuatro meses y las graves a los ocho meses. Se establecerán las responsabilidades a que hubiera lugar por haberse permitido que opere la prescripción de las faltas disciplinarias.
Las faltas disciplinarias leves prescriben (ya no pueden sancionarse) después de cuatro meses, y las graves después de ocho meses. Además, deben determinarse las responsabilidades de quienes permitieron que transcurrieran esos plazos sin actuar.
La falta leve de José no fue atendida durante cuatro meses, por lo que prescribió; también se investigará a quien permitió esa demora.
Texto literal conforme a la edición oficial del SPIJ – Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. El resumen y el ejemplo son material de divulgación elaborado por MiCódigo.pe. El resumen es orientativo y no sustituye asesoría legal.
MiCódigo.pe