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Código de Ejecución Penal

Reglamento · Artículo 77: Texto legal

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Texto literal del artículo

Las faltas leves serán sancionadas con: 77.1 Amonestación por escrito; 77.2 Prohibición de participar en actos recreativos organizados o supervisados por la administración penitenciaria hasta por un máximo de quince días; 77.3 Limitar las comunicaciones con el exterior hasta por un máximo de quince días, sin perjuicio del derecho de defensa; o, 77.4 Privación de permisos de salida hasta un máximo de sesenta días.

Resumen breve

Una falta leve puede sancionarse con una amonestación escrita o con la prohibición de participar en actividades recreativas organizadas o supervisadas por la administración penitenciaria hasta por quince días. También pueden limitarse las comunicaciones con el exterior hasta por quince días, sin afectar el derecho de defensa, o privarse los permisos de salida hasta por sesenta días.

Ejemplo cotidiano

Por una falta leve, Carlos no puede participar durante quince días en actividades recreativas organizadas por la administración penitenciaria.

Texto literal conforme a la edición oficial del SPIJ – Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. El resumen y el ejemplo son material de divulgación elaborado por MiCódigo.pe. El resumen es orientativo y no sustituye asesoría legal.