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Código de Ejecución Penal

Reglamento · Artículo 76: Texto legal

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Texto literal del artículo

Las faltas graves serán sancionadas con: 76.1 Prohibición de participar en actos recreativos organizados o supervisados por la administración penitenciaria de dieciséis a treinta días; 76.2 Limitación de comunicaciones con el exterior de dieciséis a treinta días, sin perjuicio del derecho de defensa; o, 76.3 Aislamiento hasta por treinta días cuando la falta revele agresividad o violencia que altere la normal convivencia del establecimiento penitenciario. Las sanciones establecidas en los incisos 76.1 y 76.2 se podrán aplicar simultáneamente, en tanto ello esté acorde con el ordenamiento jurídico.

Resumen breve

Una falta grave puede sancionarse con la prohibición de actos recreativos o la limitación de comunicaciones con el exterior por 16 a 30 días, sin afectar la defensa, o con aislamiento de hasta 30 días. Este procede ante agresividad o violencia que altere la convivencia; las dos primeras sanciones pueden acumularse legalmente.

Ejemplo cotidiano

Por agredir a otro interno y alterar la convivencia, José puede ser aislado hasta treinta días.

Texto literal conforme a la edición oficial del SPIJ – Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. El resumen y el ejemplo son material de divulgación elaborado por MiCódigo.pe. El resumen es orientativo y no sustituye asesoría legal.