Código de Ejecución Penal
Reglamento · Artículo 75: Texto legal
Ver todos los artículosSi el interno a quien se atribuye una falta disciplinaria, no entiende el idioma castellano, el Consejo Técnico Penitenciario deberá garantizarle la presencia de un intérprete.
Cuando un interno enfrenta una acusación por una falta disciplinaria y no entiende castellano, el Consejo Técnico Penitenciario debe garantizar que cuente con un intérprete. Esta obligación busca que pueda comprender el procedimiento y ejercer sus derechos, sin importar el idioma que hable.
Durante una investigación disciplinaria, el interno José, que solo habla quechua, recibe un intérprete garantizado por el Consejo Técnico Penitenciario.
Texto literal conforme a la edición oficial del SPIJ – Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. El resumen y el ejemplo son material de divulgación elaborado por MiCódigo.pe. El resumen es orientativo y no sustituye asesoría legal.
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