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Código de Ejecución Penal

Reglamento · Artículo 74: Texto legal

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Texto literal del artículo

La potestad disciplinaria se encuentra a cargo de la autoridad penitenciaria que el Reglamento indica. Está prohibida la imposición de sanciones por funcionarios o servidores no autorizados.

Resumen breve

La autoridad penitenciaria que señala el Reglamento es la encargada de ejercer la potestad disciplinaria. Está prohibido que funcionarios o servidores no autorizados impongan sanciones.

Ejemplo cotidiano

En el penal de Lurigancho, la autoridad penitenciaria designada por el Reglamento sanciona a Carlos, pero un agente no autorizado no puede imponerle castigo.

Texto literal conforme a la edición oficial del SPIJ – Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. El resumen y el ejemplo son material de divulgación elaborado por MiCódigo.pe. El resumen es orientativo y no sustituye asesoría legal.