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Código de Ejecución Penal

Reglamento · Artículo 73: Texto legal

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Texto literal del artículo

Está prohibida la sanción de conductas no consideradas como faltas disciplinarias, así como el uso de procedimientos especiales y la aplicación de sanciones no previstas en el Código y el presente Reglamento.

Resumen breve

Solo pueden sancionarse las conductas que el Código o el Reglamento reconocen como faltas disciplinarias. También están prohibidos los procedimientos especiales y las sanciones que no estén previstos en esas normas.

Ejemplo cotidiano

A Juan no pueden castigarlo por una conducta que no figure como falta disciplinaria ni aplicarle una sanción inventada por la autoridad penitenciaria.

Texto literal conforme a la edición oficial del SPIJ – Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. El resumen y el ejemplo son material de divulgación elaborado por MiCódigo.pe. El resumen es orientativo y no sustituye asesoría legal.