Código de Ejecución Penal
Reglamento · Artículo 73: Texto legal
Ver todos los artículosEstá prohibida la sanción de conductas no consideradas como faltas disciplinarias, así como el uso de procedimientos especiales y la aplicación de sanciones no previstas en el Código y el presente Reglamento.
Solo pueden sancionarse las conductas que el Código o el Reglamento reconocen como faltas disciplinarias. También están prohibidos los procedimientos especiales y las sanciones que no estén previstos en esas normas.
A Juan no pueden castigarlo por una conducta que no figure como falta disciplinaria ni aplicarle una sanción inventada por la autoridad penitenciaria.
Texto literal conforme a la edición oficial del SPIJ – Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. El resumen y el ejemplo son material de divulgación elaborado por MiCódigo.pe. El resumen es orientativo y no sustituye asesoría legal.
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