Código de Ejecución Penal
Reglamento · Artículo 78: Texto legal
Ver todos los artículosPara imponer una sanción se tomará en consideración la naturaleza de la falta, la gravedad del perjuicio ocasionado, la responsabilidad del interno, el grado de su participación, la confesión sincera y la reparación espontánea del perjuicio, así como las demás circunstancias concurrentes. En caso que la conducta se haya limitado a la tentativa de una falta grave, se aplicarán las sanciones previstas para las leves. La tentativa en faltas leves no será sancionable.
Al imponer una sanción, deben valorarse la naturaleza de la falta, el daño causado, la responsabilidad y participación del interno, su confesión sincera, la reparación espontánea y otras circunstancias. Intentar una falta grave recibe las sanciones previstas para faltas leves; intentar una falta leve no se sanciona.
José intenta cometer una falta grave, por lo que recibe una sanción prevista para faltas leves, mientras que Pedro no es sancionado por intentar una falta leve.
Texto literal conforme a la edición oficial del SPIJ – Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. El resumen y el ejemplo son material de divulgación elaborado por MiCódigo.pe. El resumen es orientativo y no sustituye asesoría legal.
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