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Código de Ejecución Penal

Reglamento · Artículo 68: Texto legal

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Texto literal del artículo

La autoridad penitenciaria podrá ordenar las revisiones de rutina, por lo menos una vez por semana, en los ambientes que ocupa el interno, las que se realizarán con presencia del director o subdirector, del jefe de seguridad y del personal de tratamiento; éstos participarán como observadores. Terminada la diligencia, se levantará un acta suscrita por las autoridades antes señaladas, donde consten los objetos prohibidos que se hayan encontrado, los mismos que serán puestos a disposición del Ministerio Público, Policía Nacional del Perú u Oficina Regional del Instituto Nacional Penitenciario, según corresponda, dentro de las 24 horas. Asimismo, un ejemplar del acta será entregada al Director de la Oficina Regional. (*) Artículo modificado por el artículo 1 del Decreto Supremo N° 015-2010-JUS, publicado el 7 de setiembre de 2010.

Resumen breve

La autoridad penitenciaria puede ordenar revisiones de rutina, al menos semanalmente, en los ambientes del interno. El director o subdirector, jefe de seguridad y personal de tratamiento las observan; se levanta acta y los objetos prohibidos se entregan al Ministerio Público, Policía u Oficina Regional del INPE en 24 horas, con copia al director regional.

Ejemplo cotidiano

Cada lunes, el director José, el jefe Luis y Rosa, del área de tratamiento, revisan el ambiente de Pedro y entregan un celular prohibido a la Policía en 24 horas.

Texto literal conforme a la edición oficial del SPIJ – Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. El resumen y el ejemplo son material de divulgación elaborado por MiCódigo.pe. El resumen es orientativo y no sustituye asesoría legal.