Código de Ejecución Penal
Reglamento · Artículo 69: Texto legal
Ver todos los artículosLos registros o revisiones súbitas o extraordinarias, cuando la necesidad o circunstancias así lo requieran, se realizarán con la presencia obligatoria del representante del Ministerio Público y, de ser el caso, con el apoyo de la Policía Nacional del Perú. Concluidos éstos, se informará inmediatamente al Director General de la Dirección Regional.
Los registros o revisiones súbitas o extraordinarias deben realizarse cuando la necesidad o las circunstancias lo requieran, con la presencia obligatoria de un representante del Ministerio Público. La Policía Nacional del Perú puede apoyar y, al terminar, se debe informar inmediatamente al Director General de la Dirección Regional.
Durante una revisión extraordinaria en un penal, la fiscal Rosa participa, policías apoyan y el director informa de inmediato al Director General regional.
Texto literal conforme a la edición oficial del SPIJ – Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. El resumen y el ejemplo son material de divulgación elaborado por MiCódigo.pe. El resumen es orientativo y no sustituye asesoría legal.
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