Código de Ejecución Penal
Reglamento · Artículo 67: Texto legal
Ver todos los artículosEl Régimen Abierto está exento de vigilancia armada. Los internos desarrollan sus actividades sobre la base de la confianza en áreas de trabajo y estudio, manteniendo las relaciones familiares, sociales y recreativas similares a las de la comunidad libre. Para la ubicación de un interno en un establecimiento penitenciario abierto, será necesario un minucioso estudio de su personalidad, así como la evaluación de su conducta y de su proceso de resocialización. El interno sentenciado, y que se encuentre bajo este régimen, podrá asistir a centros educativos de la comunidad y trabajar en jornada laboral completa, pudiendo participar en actividades culturales y recreativas de la comunidad.
El régimen abierto no tiene vigilancia armada: los internos trabajan y estudian bajo confianza, mantienen vínculos familiares y participan en actividades similares a las de la comunidad. Para ubicar a alguien allí, se exige estudiar minuciosamente su personalidad y evaluar su conducta y resocialización. El interno sentenciado puede estudiar, trabajar jornada completa y participar en actividades culturales y recreativas comunitarias.
Carlos, interno sentenciado del régimen abierto, trabaja todo el día, estudia en un centro comunitario y participa en actividades culturales sin vigilancia armada.
Texto literal conforme a la edición oficial del SPIJ – Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. El resumen y el ejemplo son material de divulgación elaborado por MiCódigo.pe. El resumen es orientativo y no sustituye asesoría legal.
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