Código de Ejecución Penal
Reglamento · Artículo 65-A: Decisión sobre la permanencia, progresión o regresión en las Etapas del Régimen Cerrado Especial
Ver todos los artículos65-A.1 En el Régimen Cerrado Especial, el Órgano Técnico de Tratamiento del establecimiento penitenciario es el encargado de realizar el seguimiento permanente y evolución de la persona privada de libertad en su tratamiento, y proponer al Consejo Técnico Penitenciario su permanencia en la etapa en la que se encuentre, así como su promoción o regresión a otra etapa del régimen. 65-A.2 El Consejo Técnico Penitenciario decide la permanencia, la progresión o la regresión del interno, incluida la Etapa Extrema Seguridad, mediante acta debidamente motivada.
El Órgano Técnico de Tratamiento debe seguir permanentemente la evolución de cada interno en el Régimen Cerrado Especial y proponer su permanencia, promoción o regresión. El Consejo Técnico Penitenciario decide esas medidas, incluida la Etapa Extrema Seguridad, mediante un acta debidamente motivada.
El equipo técnico evalúa a José y propone su promoción, pero el Consejo Técnico Penitenciario decide mediante un acta motivada.
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