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Código de Ejecución Penal

Reglamento · Artículo 65-A: Decisión sobre la permanencia, progresión o regresión en las Etapas del Régimen Cerrado Especial

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Texto literal del artículo

65-A.1 En el Régimen Cerrado Especial, el Órgano Técnico de Tratamiento del establecimiento penitenciario es el encargado de realizar el seguimiento permanente y evolución de la persona privada de libertad en su tratamiento, y proponer al Consejo Técnico Penitenciario su permanencia en la etapa en la que se encuentre, así como su promoción o regresión a otra etapa del régimen. 65-A.2 El Consejo Técnico Penitenciario decide la permanencia, la progresión o la regresión del interno, incluida la Etapa Extrema Seguridad, mediante acta debidamente motivada.

Resumen breve

El Órgano Técnico de Tratamiento debe seguir permanentemente la evolución de cada interno en el Régimen Cerrado Especial y proponer su permanencia, promoción o regresión. El Consejo Técnico Penitenciario decide esas medidas, incluida la Etapa Extrema Seguridad, mediante un acta debidamente motivada.

Ejemplo cotidiano

El equipo técnico evalúa a José y propone su promoción, pero el Consejo Técnico Penitenciario decide mediante un acta motivada.

Texto literal conforme a la edición oficial del SPIJ – Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. El resumen y el ejemplo son material de divulgación elaborado por MiCódigo.pe. El resumen es orientativo y no sustituye asesoría legal.