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Código de Ejecución Penal

Reglamento · Artículo 65-B: Permanencia y progresión en las etapas del Régimen Cerrado Especial

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Texto literal del artículo

65-B.1 El Órgano Técnico de Tratamiento realiza, cada seis (6) meses, una evaluación integral del interno clasificado en las Etapas A, B y C. Tratándose del interno en la Etapa Extrema Seguridad, la evaluación se realiza de manera anual a cargo de la Junta de Evaluación Anual. El resultado de dichas evaluaciones se consigna en un informe que se incorpora al expediente personal del interno. 65-B.2 La permanencia, promoción y progresión de un interno en las etapas del Régimen Cerrado Especial es la siguiente: a) Etapa A una duración mínima de cuatro (4) años. La promoción del interno a la siguiente etapa requiere de seis (6) evaluaciones favorables continuas. b) Etapa B una duración mínima de tres (3) años. La promoción del interno a la siguiente etapa requiere de cinco (5) evaluaciones favorables continuas. c) Etapa C una duración mínima de dos (2) años. La progresión del interno al Régimen Cerrado Ordinario requiere de cuatro (4) evaluaciones favorables continuas. 65-B.3 La permanencia de un interno en la Etapa Extrema Seguridad tiene una duración mínima de cuatro (4) años. La promoción del interno a la Etapa A requiere de cuatro (4) evaluaciones anuales favorables, debiendo ser las dos (2) últimas continuas, salvo mandato judicial que disponga prisión preventiva o sentencia condenatoria por nuevo delito. 65-B.4 En el caso del interno considerado como jefe, líder, cabecilla u otro equivalente, de una banda criminal o de una organización criminal que se encuentre en la Etapa Extrema Seguridad, la permanencia en dicha etapa tiene una duración mínima de cinco (5) años. La promoción del interno a la Etapa A requiere de cinco (5) evaluaciones anuales favorables, debiendo ser las tres (3) últimas continuas, salvo mandato judicial que disponga prisión preventiva o sentencia condenatoria por nuevo delito. (*) Artículo modificado por la primera disposición complementaria modificatoria del Decreto Legislativo Nº 1737, publicado el 12 de febrero de 2026. Artículo 65-B.- El Órgano Técnico de Tratamiento realizará cada seis (6) meses una evaluación integral del interno clasificado en una de las 3 etapas del régimen cerrado especial, cuyo resultado se consignará en un informe que será incorporado al expediente personal del interno. La permanencia de un interno en cada una de estas etapas tendrá una duración mínima de dos años. La promoción del interno a la siguiente etapa requerirá de cuatro (4) evaluaciones favorables, debiendo ser las dos últimas continuas. (*) Artículo incorporado por el artículo 2 del Decreto Supremo N° 016-2004-JUS, publicado el 21 de diciembre de 2004.

Resumen breve

El Órgano Técnico evalúa A, B y C semestralmente; la Junta evalúa Extrema Seguridad anualmente. A exige 4 años/6 evaluaciones favorables continuas; B, 3/5; C, 2/4 para pasar al régimen ordinario. Extrema Seguridad exige 4 años/4 evaluaciones (2 últimas continuas); cabecillas criminales, 5/5 (3 últimas), salvo condena por nuevo delito o prisión preventiva judicial.

Ejemplo cotidiano

Carlos, interno de la etapa A, puede ser promovido después de cuatro años y seis evaluaciones favorables continuas.

Texto literal conforme a la edición oficial del SPIJ – Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. El resumen y el ejemplo son material de divulgación elaborado por MiCódigo.pe. El resumen es orientativo y no sustituye asesoría legal.