Código de Ejecución Penal
Reglamento · Artículo 64: Régimen de la Etapa B
Ver todos los artículos64.1 En la Etapa B, se mantiene la rigurosidad de la disciplina y vigilancia de la persona privada de libertad, haciéndola compatible con una mayor promoción del vínculo familiar respecto a la Etapa A. 64.2 Está sujeto al siguiente régimen: a) Patio: Tres (3) horas de patio al día que se programan entre las 09:00 horas hasta las 18:00 horas. Atendiendo al número de personas privadas de libertad, así como al espacio físico disponible del pabellón, el Consejo Técnico Penitenciario puede autorizar las salidas al patio por grupos. b) Visita de familiares: Una (1) visita cada quince (15) días de máximo 2 familiares por consanguinidad hasta el cuarto grado o afinidad hasta el segundo grado, incluido el cónyuge o concubino. La duración de la visita es de dos (2) horas y se realiza a través de locutorio, de acuerdo a la legislación de la materia. c) Visita de familiares menores de edad: La visita de familiares menores de edad se realiza por un máximo de dos (2) horas cada sesenta (60) días, de acuerdo al rol que establezca el Consejo Técnico Penitenciario del establecimiento penitenciario. La visita familiar de menores de edad está condicionada al acompañamiento de otro familiar adulto que se encuentre dentro de los grados de parentesco señalados en el párrafo precedente, o tutores acreditados por el Poder Judicial. d) Trabajo y educación: Las personas privadas de libertad tienen la obligación de trabajar o estudiar cuatro (4) horas diarias como mínimo. e) Visita íntima: El Consejo Técnico Penitenciario del establecimiento penitenciario puede conceder el beneficio de la visita íntima a la persona privada de libertad que cumpla con los requisitos establecidos en la normatividad vigente. El beneficio se concede en los ambientes implementados para tal fin, y tendrá una periodicidad de sesenta (60) días. f) Apertura y cierre de celdas: Las celdas se abren a las 08.30 horas y se cierran, indefectiblemente, a las 21:00 horas. g) Estímulos: El buen comportamiento permanente de la persona privada de libertad le permite acceder a visita especial directa de tres (3) familiares, por una hora, el día de su onomástico, navidad, día de la madre o el padre, según corresponda, la cual se realiza a través de locutorio. (*) Artículo modificado por la primera disposición complementaria modificatoria del Decreto Legislativo Nº 1737, publicado el 12 de febrero de 2026.
En la Etapa B, la persona privada de libertad tiene tres horas diarias de patio, trabaja o estudia al menos cuatro horas y permanece en su celda de 08:30 a 21:00. Puede recibir hasta dos familiares cada 15 días por dos horas; los menores y la visita íntima, cada 60 días, según el Consejo Técnico Penitenciario.
Rosa visita a Luis el 10 de marzo durante dos horas; su hija menor podrá verlo después de 60 días acompañada por un familiar adulto autorizado.
Texto literal conforme a la edición oficial del SPIJ – Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. El resumen y el ejemplo son material de divulgación elaborado por MiCódigo.pe. El resumen es orientativo y no sustituye asesoría legal.
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