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Código de Ejecución Penal

Reglamento · Artículo 63-A: Régimen de la Etapa A

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Texto literal del artículo

63-A.1 En la Etapa A, la persona privada de libertad se encuentra sujeta a una estricta disciplina y vigilancia, y corresponde a los de difícil readaptación. 63-A.2 El régimen de la persona privada de libertad es el siguiente: a) Patio: Dos (2) horas de patio al día que se programan entre las 09:00 horas hasta las 18:00 horas. Atendiendo al número de personas privadas de libertad, así como al espacio disponible del pabellón, el Consejo Técnico Penitenciario puede autorizar las salidas al patio por grupos. b) Visitas de familiares: Una (1) visita cada quince (15) días, de acuerdo al rol que establece el Consejo Técnico Penitenciario del establecimiento penitenciario. En cada fecha de visita familiar solo puede acudir un (1) familiar hasta el cuarto grado de consanguinidad o segundo grado de afinidad, incluido el cónyuge o concubino. El Consejo Técnico Penitenciario del establecimiento penitenciario determina los días en que se realizan dichas visitas. La duración de la visita es de una (1) hora y se realiza a través de locutorio, de acuerdo a la legislación de la materia. c) Visita de familiares menores de edad: La visita de familiares menores de edad se realiza por un máximo de dos (2) horas cada sesenta (60) días, de acuerdo al rol que establezca el Consejo Técnico Penitenciario del establecimiento penitenciario. La visita familiar de menores de edad está condicionada al acompañamiento de otro familiar adulto que se encuentre dentro de los grados de parentesco señalados en el párrafo precedente, o tutores acreditados por el Poder Judicial. d) Trabajo y educación: Las personas privadas de libertad tienen la obligación de trabajar o estudiar cuatro (4) horas diarias como mínimo. Dichas actividades se realizan exclusivamente al interior del pabellón asignado, y deben ser aprobadas por el Consejo Técnico Penitenciario. e) Visita íntima: El Consejo Técnico Penitenciario del establecimiento penitenciario puede conceder el beneficio de la visita íntima a la persona privada de libertad que cumpla con los requisitos establecidos en la normatividad vigente. El beneficio se concede en los ambientes implementados para tal fin, y tiene una periodicidad de sesenta (60) días. f) Apertura y cierre de celdas: Todas las celdas deben permanecer cerradas de manera indefectible. Queda prohibido que las personas privadas de libertad transiten por los pasadizos, debiendo permanecer en sus respectivas celdas, salvo autorización para patio, atención médica, visita íntima, actividades laborales o de estudio, o para diligencias judiciales. g) Estímulos: El buen comportamiento permanente de la persona privada de libertad le permite acceder a visita especial directa por una (1) hora hasta por tres familiares el día de su onomástico, navidad, día de la madre o el padre, según corresponda, la cual se realiza a través de locutorio. (*) Artículo modificado por la primera disposición complementaria modificatoria del Decreto Legislativo Nº 1737, publicado el 12 de febrero de 2026.

Resumen breve

En la Etapa A hay vigilancia estricta: se permiten dos horas diarias de patio, una visita familiar cada 15 días y visitas de menores hasta dos horas cada 60 días; además, se exige trabajar o estudiar cuatro horas diarias dentro del pabellón. El Consejo Técnico Penitenciario organiza o autoriza estas actividades, y las celdas permanecen cerradas salvo excepciones.

Ejemplo cotidiano

María, recluida en Etapa A, sale dos horas al patio, estudia cuatro horas en su pabellón y recibe a su madre cada quince días.

Texto literal conforme a la edición oficial del SPIJ – Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. El resumen y el ejemplo son material de divulgación elaborado por MiCódigo.pe. El resumen es orientativo y no sustituye asesoría legal.